20 de junio Día Mundial de las Personas Refugiadas

ADRA España es miembro de la CONGDE (Coordinadora de ONGD España) y se suma a la iniciativa de apoyo a los refugiados. Desde hace más de 30 años trabajamos en España y desde España en proyectos de Cooperación e insercción. En España sus 4 Centro de Inserción Socio Laboral forman, orientan y dedican su esfuerzo a la incoorporación de migrantes, dándoles una oportunidad de integración en nuestra sociedad.

13076748_1762505480645787_3435910303049560271_n 12744199_919858598109529_3261173925102164981_n 12742816_919950904766965_6774869302255355750_n 12243164_1105141886218810_2069957467178375806_nEn el Día Mundial de los Refugiados y frente a la emergencia humanitaria que están sufriendo cientos de miles de personas refugiadas en las fronteras de Europa, las organizaciones y colectivos firmantes nos unimos para presentar 11 medidas, urgentes y realizables, para garantizar las obligaciones internacionales suscritas por el Estado Español en materia de Asilo y Refugio.
La sociedad española está dando amplias muestras de solidaridad con las personas refugiadas y es protagonista de una amplia movilización a lo largo de los últimos meses para exigir voluntad política a las autoridades españolas y europeas en la resolución y gestión de esta realidad.
Amparadas en esta demanda social, las entidades y colectivos firmantes solicitamos a todos los partidos políticos que obtengan representación política en las próximas elecciones generales del 26 de junio, que las siguientes medidas sean puestas en marcha dentro de los primeros 100 de días desde la configuración del nuevo Gobierno.

En el ámbito estatal:

1 Cumplimiento de los compromisos asumidos por España en materia de reubicación yreasentamiento

El pasado año, el Estado Español se comprometió a reasentar y a reubicar, en una primera fase, a 17.337 personas refugiadas en dos años. Sin embargo, hasta este momento tan sólo han llegado 124. Es imprescindible que los partidos políticos asuman como prioridad la llegada a España de las personas refugiadas. Aprobación del Reglamento de Asilo y trasposición de las Directivas europeas Casi siete años después de publicada la Ley sobre Protección Internacional, la ausencia de Reglamento está dificultando el ejercicio de derechos tan importantes como la reagrupación familiar, o los criterios de valoración de personas en situación de especial vulnerabilidad.
Resulta inaplazable la transposición y aplicación de las directivas europeas de acogida, procediendo de la forma más garantista, y sin que suponga un menoscabo en los Derechos Humanos de las personas refugiadas.

3 Garantizar el cumplimiento de los plazos de resolución de las solicitudes de asilo.

En la actualidad, solicitantes de asilo de países como Ucrania o Mali se encuentran a la espera de resolución durante un tiempo que supera, hasta en dos años, al establecido legalmente de seis meses.
La primera obligación del Estado español es cumplir la legalidad de asilo vigente.

4. Garantizar vías de acceso legales y seguras.

Es urgente habilitar las vías legales que permitan a las personas refugiadas acceder a territorio europeo de forma segura, sin necesidad de arriesgar su vida en viajes peligrosos y poniéndose en manos de redes de tráfico de personas. Para ello, deben proporcionar visados humanitarios, abrir la posibilidad de solicitar asilo en embajadas y consulados, facilitar procesos más ágiles y flexibles de reunificación familiar y desarrollar programas de reasentamiento más generosos.

5 Garantizar los Derechos Humanos en la Frontera Sur

Demandamos la derogación de la disposición final primera de la Ley de Seguridad ciudadana que crea la figura del rechazo en frontera para Ceuta y Melilla.
Se precisa garantizar el acceso a los procedimientos administrativos de entrada, devolución y Protección Internacional, asegurando principios constitucionales como la seguridad jurídica o la prohibición de la arbitrariedad. La situación actual, con respecto a la frontera en Ceuta y Melilla, no permite garantizar el derecho a solicitar protección internacional, ni facilita la identificación y protección de menores de edad y víctimas de trata.

6 Mejorar el sistema de acogida español, incidiendo en la necesidad de flexibilidad con respecto al sistema actual así como a su sostenibilidad.

Son necesarios recursos económicos y humanos que respondan en el corto plazo, como se están empezando a aplicar, pero también sostenerlos en el medio y largo plazo para hacer viables los itinerarios de acogida que promuevan la integración y la autonomía de las personas.Es imprescindible una mejor articulación entre las Administraciones Públicas con las organizaciones sociales para poder dar una respuesta adecuada a las distintas personas que están llegando (familias, personas mayores, menores de edad no acompañado/as…)

7. Responder a las causas del desplazamiento

Las migraciones forzadas exigen respuestas políticas adaptadas a las causas que las provocan y, por tanto, España y Europa en su conjunto deben fomentar los procesos políticos para alcanzar acuerdos de paz y promover proactivamente la agenda preventiva, especialmente en el seno del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas.
España debe fortalecer la Política Pública de Cooperación para el Desarrollo como estrategia para contribuir a reducir las causas de las migraciones forzadas. Además, debe invertir en mecanismos de reducción de riesgo de desastre, impulsando la capacidad de resiliencia, fortaleciendo a las comunidades, y consiguiendo que éstas tengan capacidad de hacer frente a los fenómenos naturales. Es necesario también que fomente la Educación para la Ciudadanía Global, como herramienta clave para entender las causas de estas situaciones, las responsabilidades y las posibilidades de actuación.

En el ámbito europeo:

8 Activar la Directiva de Protección Temporal que no se está aplicando en ningún paíseuropeo actualmente.

La directiva establece un dispositivo excepcional en caso de amplias llegadas a la Unión Europea de personas procedentes de terceros países que no pueden volver a sus países, especialmente por motivos de guerra, violencia o violaciones de los Derechos Humanos. La norma establece una protección inmediata y temporal para estas personas desplazadas y garantiza un equilibrio entre los esfuerzos realizados por los Estados miembro para acogerlas y las consecuencias de dicha acogida.
Entendemos que el incremento de llegadas y de solicitudes durante el año 2015 muestra una realidad suficiente para activar la misma y garantizar una adecuada protección
Exigimos que se aplique este mecanismo dentro de la legalidad vigente para gestionar las situaciones de urgencia sin caer en la excepcionalidad.

9. España debe impulsar una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) que garantice todos los derechos de las personas refugiadas.

El SECA, salvaguardando el principio de aplicación de la norma más favorable y el respeto a la no regresividad en la protección de los Derechos Humanos, debe buscar una progresiva armonización de las condiciones de acogida, requisitos y procedimientos.
Con respecto a la propuesta europea de reformar el Reglamento de Dublín que regula qué Estado se hace cargo de las personas refugiadas (Dublín IV), España debe defender el principio de solidaridad entre Estados. Además debe considerar como prioritarios los criterios humanitarios y situaciones de especial vulnerabilidad como la reunificación familiar, los lazos familiares, las redes de apoyo, los vínculos culturales o sociales con el país de acogida, y las posibilidades de integración.
Asimismo, debe evitarse la sanción, directa o indirecta, a aquellas personas refugiadas que se trasladen a otro Estado miembro (movimientos secundarios).

10. La protección de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, como menores de edad,
mujeres que viajen con niños/as o solas, personas con diversidad funcional, enfermas, etc.

La Unión Europea tiene que acordar y poner en marcha un paquete de medidas para atender a las necesidades específicas de las niñas y niños migrantes y refugiados, y destinar los recursos adecuados para tal fin. El interés superior del menor tiene que ser la consideración primordial de todas las decisiones que puedan afectar a la infancia.
La Unión Europea debe adoptar políticas específicas para la protección de las y los menores no acompañados, ya que se trata de un colectivo especialmente vulnerable. Es necesario asegurar su adecuada identificación y registro, coordinación entre los Estados miembros y Sistemas de Protección dotados de los recursos para atender adecuadamente a sus necesidades especiales.
También las mujeres sufren especialmente las consecuencias de esta crisis. Mujeres expuestas al acoso, la explotación y la violencia sexual -durante el viaje hasta Europa, y en terreno Europeo-, embarazadas, personas con discapacidad y enfermas que no reciben asistencia médica especializada, etc. Las mujeres y niñas que viajen solas deben recibir alojamiento en lugares seguros.

11. Los acuerdos de estados de la UE con terceros países no deben incluir cláusulas contrarias a los Derechos Humanos ni a la Protección Internacional de personas migrantes y refugiadas.

España debe instar a las autoridades comunitarias a rechazar y dejar sin efecto el acuerdo adoptado con Turquía el día 18 de marzo de 2016 puesto que en su aplicación práctica no se está efectuando un análisis individualizado de cada situación, se está procediendo a la detención y al internamiento de menores de edad –en muchos casos no acompañado/as- y de potenciales personas beneficiarias de Protección Internacional.
Todas estas circunstancias contravienen principios básicos del Derecho Internacional de las personas Refugiadas y del Derecho Internacional.
La base sobre la que se aplica este acuerdo es la consideración de Turquía como un país seguro; lo que hace que se declaren inadmisibles las solicitudes de asilo. Turquía no puede ser considerada un país seguro ya que no cumple los estándares mínimos de Derechos Humanos, ni cuenta con un sistema efectivo de protección.

Info: CONGDE

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